Liberforex Calculadora Notarial Puerto
CALCULADORA DE ARANCELES Y HONORARIOS NOTARIALES La calculadora se ofrece para ayudar a los Notarios de los Rentas Internas, de Impuesto Notarial y los de Asistencia Legal en las escrituras que tienen valor monetario. Provee, adaacutes, caacutelculos para los comprobantes requeridos para el inscripcioacuten de tales instrumentos en el registro de la propiedad Deberaacute entrar en el valor del negocio juriacutedico, seguido de la clase de negocio y de la hipoteca conlleva creacuteditos adicionales (10) deberaacute indicarlo para calcular los Sellos a adherir en las escrituras de hipoteca y sus copias certificadas. En el caacutelculo de los honorarios notariales debe indicar y cobraraacute el 1 o cualquier otro por ciento, pero no menos del 0.5 conforme a la ley Notarial vigente puede imprimir una copia del caacutelculo para sus reacutecords. Deberaacute usarse uacutenicamente para fines ilustrativos, y bajo su propia responsabilidad. La Asociación de Notarios no asume responsabilidad alguna por el uso de la calculadora. De tener alguna dificultad, favor de notificar a la Asociacion de Notarios de Puerto Rico. Bienvenidos a Calculadora Notarial Esta es una calculadora que ofrece una herramienta para ayudar a Notario y otros usuarios a calcular los Sellos de Rentas Internas, de Impuesto Notarial y los Sellos De Asistencia Legal en las escrituras que tienen valor monetario. Provee, ademas, el cmputo de los derechos arancelarios requeridos para la inscripcion de dichos instrumentos en el Registro de la Propiedad. Instrucciones: Ingrese el valor del negocio jurídico, por ejemplo 100000 seguido de la clase de negocio (sin el uso del sigo de coma) Cuando el negocio se escapa de la hipoteca debe indicar si la misma incluye los crditos adicionales (10) En En el círculo de los honorarios Notariales se ha fijado el mximo autorizado por la Ley Notarial que es el 1, cuando el porciento acordado mar diferente deber entrarlo, pero no menos de 0.5. 77 de la Ley Notarial. Puede imprimir una copia del clculo para sus rcords. Las personas que utilizan la calculadora, lo hacen bajo su responsabilidad. El Colegio de Abogados de Puerto Rico ni el Fondo de Fianzas Notarial contraen responsabilidad alguna por el uso de la calculadora. Calculadora Notarial Calculadora Notarial Resultados Original Copia Cert. LOS ARANCELES NOTARIALES En los pasados meses la Asociación de Notarios de Puerto Rico ha tenido la oportunidad de expresarse en varios foros sobre la naturaleza y la importancia de los aranceles que fija la ley como compensación de los servicios Notariales En nuestras gestiones, hemos podido comprobar el gran desconocimiento que existe en todo el aacutembito la funcioacuten del notario y la gran responsabilidad que se convierte, asiacute como de los beneficios que nuestra funcioacuten produce al consumidor y una nuestra sociedad. Proyecto de la Caacutemara 3463 En esta sesioacuten legislativa 2001-2004 se han radicado tres proyectos encaminados a revisar los aranceles que cobra el Notario siguiendo en el Artiacuteculo 77 de la Ley Notarial, Ley 75 de 2 de julio de 1987. Los proyectos de la Caacutemara 522 y 1994 proponiacutean el aumento del arancel al 2 del valor de la transaccioacuten en que mediara valor determinable. Finalmente, el 13 de febrero de 2003 se radicoacute el P. de la C. 3463 que proponiacutea originalmente que se aumentara el arancel notarial que dispone la Ley Notarial al 3 del valor de la transaccioacuten. En su exposición de motivos el Legislador expresó la importancia de la obra notarial, la rigurosidad con la que se juzgan sus actuaciones del Notario en Puerto Rico, recayendo sobre la responsabilidad de los negocios juríacos, mientras que no lo compensa adecuadamente, especialmente Tome en consideración las compensaciones que perciben otras personas y las entidades que intervienen en estas transacciones. Las vistas celebradas por la Cañería de Representantes para el discusión del Proyecto compararon las partes interesadas. En nuestra comparecencia, la Asociación de Notarios expuso que independientemente del monto del arancel, resultaba en el mayor beneficio al consumidor y la sociedad el que se mantuviera el arancel en la cantidad dispuesta por la ley vigente, con las normas que aseguraran su cumplimiento. En las vistas sobre el edificio de un consenso tripartito a las enmiendas a la medida. Como consecuencia, se presentoacute un proyecto sustitutivo al P. de la C. 3463 para enmendar el artiacuteculo 77 de la Ley Notarial a los finos de reiterar la naturaleza fija y de poliacutetica puacuteblica de los aranceles notariales, acorde a la realidad social y econoacutemica de Puerto Rico del siglo XXI, y para impedir que las entidades no autorizadas a la praacutectica cobraran por los servicios notariales. En el proyecto sustitutivo quedan inalterados los paacuterrafos del vigente artiacuteculo 77 que establecen el arancel a ser devengado por los servicios notariales, pero se antidetenen las normas que reiteran la naturaleza de la arancel de modo que ldquoninguacuten Notario puede cobrar o recibir por sus servicios notariales una Compensacioacuten diferente a la establecida, ya sea por reembolso de los honorarios, concesioacuten de descuentos, otorgacioacuten de privilegios, o cualquier otro meacutetodo utilizado para reducir los honorarios aquiacute establecidosrdquo. Establece consecuencias al Notario que viole lo dispuesto en la ley. Dispone que el Notario no podra compartir los aranceles creados por sus servicios con personas naturales o juriacutedicas no autorizadas por ley a practicar la notariacutea o la profesioacuten legal. La Comisioacuten de Gobierno de la Caacutemara de Representantes rindioacute un informe favorable a la medida, en el que hace un recuento de la relevancia de la funcioacuten notarial como garantiacutea de la legalidad de las transacciones, resaltando la importancia de que se aclarara que el arancel vigente Era uno fijo, de poliacutetica puacuteblica. Durante el pasado mes de julio de 2004 ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa aprobaron por unanimidad el P. de la C. 3463 y enviaron la medida a Fortaleza para la firma de la Gobernadora. Al presente se encuentra en el curso el teacarre de la treinta (30) diacuteas que prueban la ley para la firma de la medida y de no, la caída de la vendimia. Para ver el texto del P. de la C. 3463, el texto del Informe Positivo presentado por la Comisioacuten de Gobierno de la Cañería de Representantes y el texto de la Ponencia de la Asociación de Notarios ante la Legislatura, visite nuestra página web: anotapr. org La Praacutectica Notarial en Puerto Rico No hemos percatado del gran desconocimiento que existe sobre la naturaleza de la funcioacuten notarial. Resulta deseable, resaltar los datos maacutes sobresalientes sobre nuestra praacutectica, con la jurisprudencia interpretativa. En Puerto Rico solo para ejercer la notariacute a los que sean abogados, los aprobados y aprobados una notarial y presten una fianza. Al presente hay maacutes de 7,500 notarios autorizados, aunque la gran mayoría de estos no se dedican principalmente a esta funcioacuten. En nuestro sistema de ley, el hijo de los funcionarios de los llamados a custodiar la ley de las empresas, el beneficio de la legalidad de las transacciones, en beneficio de los derechos de los consumidores y como consecuencia, en beneficio de la sociedad. El notario es el consejero legal y asesoramiento de las partes en un negocio jurídico. El notario ldquoes el instrumento de los documentos que conllevan los actos y los negocios juriacutedicos a los cuales las garantías y la seguridad con la pericia profesional y bajo el manto de la fe de la cual es depositario. rdquoLoacutepez Torres v. González Vaacutezquez, 2000 TSPR 80 In re Coloacuten 131 DPR 121 (1992) Veacutease tambieacuten la Exposicioacuten de Motivos de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Sec. 2001 y siguientes. El Notario es el primer filtro de la legalidad y la validez de una transacción. Es el protector de los intereses de ambas partes contratantes y, entre todas las demaacutes personas que intervienen en una transacción de los bienes, resulta ser el mejor defensor de los intereses del consumidor. La jurisprudencia ha discutido el aacutembito de la actividad y de la responsabilidad de la gestioacuten notarial El notario tiene una responsabilidad indelegable, es la custodia de la fe puacuteblica del estado y no representa a ninguacuten cliente en particular. En el re Raya, 117 D. P.R. 797 (1986) In re Lavastida, 109 D. P.R. 45 (1979). Su intervencioacuten ldquopresupone la creacioacuten de un nivel de entendimiento y comunicacion entre el federo y los otorgantes que permiten a estos formar una racional conciencia del acto en que concurren. La putacuteblica notarial tiene como base la voluntad ilustrada de los contratantes no puede ser el fruto de la ignorancia y la oscuridad. El notario, principal instrumento de la fe publica, tiene la obligación indeclinable de tener ese estado de conciencia informado supliendo las explicaciones, aclaraciones y advertencias en todo el caso en que el hagan falta para lograr el consentimiento enterado de los otorgantes al acto notarial. Ha de dar fe y autenticidad conforme a las leyes de la sociedad La sociedad debe tener en todo lo notario una garantía de seguridad y de limpieza en los actos y los contratos con la autenticidad de la encomienda, las condiciones que sólo pueden lograrse a la luz del entendimiento En re Pereira Esteves, 98 TSPR 120 En re Angel L. Delgado, 120 DPR 518 (1988) In re Josueacute Flores Torres, 119 D. P.R. 578 (1987), In re Raya, supra Cheacutevere vs Caacutetala, 115 D. P.R. 432 (1984) ldquoPor tradicioacuten, y en nuestra patria ademaacutes por expresioacuten legislativa, el notario no es simple observador del negocio juriacutedico que ante eacutel se realiza, limitando su actuacioacuten a cerciorarse de la identidad de las partes y autenticidad de las firmas. Su funcioacuten, que no es privada, sino puacuteblica, trasciende la de un autoacuestado legalizador de firmas y penetra el campo de legalidad de la transacción sin antes que se concreta. En re Meleacutendez Peacuterez, 104 D. P.R. 774 (1976). En Puerto Rico se fundamenta en una misma persona en la tarea de abogado con el Notario. En nuestra cara de abogados defenderemos los derechos y los intereses de una de las partes y cobramos los honorarios que libremente se fijan. Como Notarios no hay cliente, sino requirente del servicio notarial. Debemos resaltar el hecho de que en nuestra cara de notario, los funcionarios públicos, que funcionan como una organización sin fines de lucro por el Estado, como el mecanismo social para la certeza y la estabilidad en las transacciones. Por ello, se aplican a las normas de cumplimiento riguroso, que buscan detalladamente la forma del documento puacuteblico y requieren que se presten informes de la actividad notarial. Como parte de este control y poliacutetica puacuteblica, el propio Estado fija los honorarios por el desempeño de esta funcioacuten. Existe el concepto erróneo de que la gestioacuten del Notario tan solo comprende la toma de unas firmas en el momento del otorgamiento. La intervención del notario no se limita a ese momento sino que comienza mucho antes, y se prolonga mucho despueacutes. El Notario recibe la voluntad de las partes, las estudia y las evaluaciones para darle forma legal. Redacta el documento, revisa y adapta hasta que contenga la exacta voluntad de las partes. Al momento de su firma, ofrecer las explicaciones de rigor, aseguraacutendose que exista una clara y conciente la voluntad de realizar la transaccioacuten. Despueacutes del otorgamiento, tiene que hacer notificaciones al Departamento de Hacienda y CRIM, y en muchos casos tramitar la presentación ante el Registro de la Propiedad. Finalmente, conservar los documentos otorgados bajo su custodia, debiendo someterse al posterior escrutinio de la Oficina de Inspección de las Notarias del Tribunal Supremo y en su caso, del Registrador de la Propiedad, las gestiones que en ambos casos pueden ocurrir muchos antidetes despues de la toma De las firmas Luego conserva y custodia el documento publico bajo su responsabilidad, debiendo expedir copias del mismo a las partes o a sus sucesores en derecho. De cualquier duda o controversia en el futuro, cualquiera de los comparadores puede recurrir al Notario para orientacioacuten y ayuda. Por el regla general, el documento notarial bien redactado y ejecutado el mejor prevencioacuten del litigio, ya que las partes en el transaccioacuten, el quedar debidamente informado de los efectos legales de lo que han otorgado, aclaran sus mutuas expectativas, lo que reduce los posibles Puntos de controversia en el futuro. Esto significa que el efecto de la función de la funcio - nalidad es notarial y una gran economía en las partes contratantes, el sistema de justicia y la sociedad en general. De igual forma, el documento bien redactado facilita la posterior inscripción en los registros de la propiedad, facilitar la publicidad de los derechos y la protección de las leyes registrales brindan. Debemos enfatizar que el documento notarial es un documento de putacuteblico, que pertenece al Estado, pero el Notario es responsable por su custodia y conservacioacuten, durante el resto de su vida profesional. De hecho en esta misma sesioacute n legislativa se aprueba el proyecto de la Caacutemara nuacutemero 3887 en que se disponen las normas relacionadas con la responsabilidad del Notario de reconstruir protocolos que han quedado destruidos por cualquier motivo. Sin embargo, los derechos de autor no se aplican a los derechos de autor, sino también a los derechos de autor de los documentos. En la mayoría de los casos el consumidor del servicio notarial uacutenically tiene contacto con el notario en el momento del otorgamiento del documento, el momento que resulta sensible brevemente con relacioacuten a todos los trastornos y las gestiones que se requiere en una transacción. Cabe enfatizar que en la gran mayoría de los casos, los documentos notariales no tienen complicaciones ni problemas, ya que obtuvo el resultado deseado, y no se requiere posterior intervencioacuten del Notario. Sin embargo, de surgir cualquier duda, es al Notario al que recurren las partes para buscar soluciones, alternativas y remedios para la protección de sus derechos. Naturaleza de los Aranceles Notariales en Puerto Rico Por todo su importancia funcioacuten, el Notario percibe un arancel, en una sola ocasioacuten. Del texto del Artiacuteculo 77 de la Ley Notarial vigente surge claramente la naturaleza fija del arancel. (B) Por el otorgamiento de documentos notariales de objetos valiosos, o que medie cosa o cantidad de valor determinable cuyo valor exceda de diez mil doacutelares (500.000,00) ), El notario devengaraacute honorarios equivalentes al uno por ciento (1) de su valor. rdquo ldquo (c) Por el otorgamiento de documentos notariales de objetos valuables o que medie cosa o la cantidad de valor determinable cuyo valor excede de quinientos mil doacutelares (500,000.00 ), El notario devengaraacute honorarios equivalentes al uno porciento (1) hasta la suma, maacutes el medio por ciento (.5) por exceso a dicha suma. rdquo (eacutenfasis suplido) No es correcto la expresión que frecuentemente oiacutemos a los efectos de que El arancel de Ley dispone de que se cobre ldquohasta el 1rdquo. Con esta cita queda claro que nuestra Ley no establece un arancel maacuteximo para las transacciones que excedan de 10,000.00, sino un arancel fijo. Nuestro Honorable Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de aclarar la naturaleza de este arancel. En el caso de In re Feliciano, 115 D. P.R. 172, a la página 176, expresa: ldquoDe los distintos sistemas disponibles que existen para cimentar en queacute sostener la retribucioacuten ndash cantidad libremente estipulada entre el notario y la parte sueldo gubernamental o con arreglo a un arancel o tarifa ndash (1) la inmensa mayoriacutea De paiacuteses de tradicioacuten civilista han votado por esta uacuteltima. La justificación de este enfoque es expone asiacute: Si el cargo de Notario sólo una funcioacuten, no cabe duda de que el sistema loacutegico habriacutea de ser el sueldo. Si se tratara únicamente de una profesión libre por la retribución libre. Maacutes sic reuniendo el doble caraacutecter que el funcioacuten tiene, el foacutermula del Arancel se impone. Tiene ademaacutes dos ventajas: de una parte, evita la concurrencia desleal, y de otra, los excesos posibles en la percepción de los honorarios. rdquo (eacutenfasis suplido) El efecto, los notariales de los aranceles tiene la misma naturaleza que los aranceles registrales, fijados por la Ley para la inscripción de los tesoros en el Registro de la Propiedad. A nadie se le ocurririacutea pedirle al Registrador que lee una rebaja de estos aranceles para asiacute facilitar el propiciar un alto volumen de transacciones o una transaccioacuten en particular. El Legislador tomoacute en cuenta la funcioacuten que los Registros prestan, las garantías que ofrecen, y fijoacute la cuantiacutea un pago por estos servicios. En ideacutentica posicioacuten se encuentran los notarios en cuanto al arancel que las fija la ley. Tambieacuten se puede Comprar la fijación de los aranceles con la política que ofrece la garantía de que las primas de la cobertura de seguros están fijadas por el Estado. La fijación de estas primas evita la competencia entre las distintas empresas. Al eliminar una guerra de precios, se evita que se ponga en peligro la estabilidad económica de las compaginaciones que ocasionariacutea que resultan insolventes para el pago de las reclamaciones que se han retirado. Existe una poliacutetica puacuteblica clara de mantener la confianza en las instituciones aseguradoras, que presten su servicio, y evitando la competencia basada en precios. Igualmente, la poliacutetica puacuteblica la encomienda al notario una funcioacuten de garantizacion de legalidad y la estabilidad de las transacciones. De permitir que continúe reduciendo los precios por la competencia en el servicio notarial se pone en peligro la subsistencia del notario, hasta el punto que puede desaparecer la figura del notario como el conocemos, porque no hay resultado económico económicamente viable su subsistencia ante los requisitos y costos de La praacutectica. No hay posibilidad de una transacción de inmuebles en Puerto Rico sin la intervención del Notario. De no existir la figura y funcioacuten de nuestro notario, siempre se requiere la intervención de otros profesionales y / o entidades gubernamentales que las realizaraacuten. Existe un estudio en Espana que enumera todas las funciones que realiza el Notario y cuantifica el costo que estas funciones tienden individualmente, si fueran pagadas a personas distintas para que el realizan. Concluyoacute el estudio que el coste total por el asesoramiento, el tiempo, la custodia y la responsabilidad es mucho maacutes alto y si la pagara en forma individual y que el resultado de Notario quedó compensado en una miacutenima de la planta, con relacioacuten al tiempo que su trabajo requiere, Ya las responsabilidades que asume De hecho, en la mayoría de los pagos en el que existe un notariado de tipo latino, el arancel en un fijo, impuesto por Ley, y no sujeto a negociacioacuten. En Puerto Rico tenemos la gran influencia del sistema económico de Estados Unidos. Alliacute no existe un registro de tipo latino como el que conoce. Las funciones son absorbidas por abogados, agentes de cierre, y compantildeiacuteas de seguros de tiacutetulo, cada una de las cuales cobra por sus servicios. La funcioacuten del notario de tipo sajoacuten se limita tan solo a recibir la firma de las partes en el documento. Al final, no existe allaacute la garantía de legalidad y fe puacuteblica, ni la conservacióacuten de los documentos, ni la asesoría y la responsabilidad ldquoperpetuardquo que probó el notario de tipo latino. De hecho, varios estados de los Estados Unidos han aprobado recientemente leyes que crean la figura del ldquoCivil Law Notaryrdquo, como alternativa y solucioacuten. Esta figura se asemeja a la de Notario puertorriquentildeo que es de tipo latino, alejaacutendose del Notario anglosajoacuten Comisioacuten del Tribunal Supremo: Ademaacutes de los proyectos presentados ante la Legislatura, durante el pasado antildeo nuestro Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico Sobre la intervención de los notarios como agentes de cierre en las transacciones de financiamiento hipotecario, y ampliar la misma para incluir el estudio de la situación relacionada con el pago de los aranceles notariales. Esta comisioacute n incluye una serie de agencias de gobierno que regulan varias empresas que se encuentran afectadas por estos cierres, la Comisionado de Instituciones Financieras, el Secretario del Departamento de Asuntos al Consumidor, el Comisionado de Seguros y la Directora de la Oficina de Inspección Del Notariacuteas. Esta comisioacuten nombroacute como investigador al Hon. Aacutengel Gonzaacutelez Romaacuten, quien cuenta con experiencia vasta en estos temas, ha sido registrada por el Tribunal Apelativo. (Al presente el Licenciado Gonzaacutelez Romaacuten ha sido nombrado decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catoacutelica en Ponce.) Nos consta que se celebraron varias vistas a las que se compararon las principales instituciones de financiamiento hipotecario asiacute como organizaciones que las agrupan, cuentos Como la Asociacioacuten de Bancos. En este ensayo no se conoce el resultado final de la investigación, pero no se ha encontrado en la etapa de redacción de las conclusiones y recomendaciones del Tribunal Supremo. Entendemos que las mismas seanacuten abarcadoras, y que tendraacuten impacto en la praacutectica de la notariacutea en Puerto Rico. Si bien los endosamos completamente los razonamientos de la exposición de los motivos de la original P de la C 3463, y en particular la inequidad que surge por la forma de compensar por la demostración notarial frente a otras personas que intervienen en la transacción, los débiles traer a la atencioacuten La realidad con la que nos enfrentamos los notarios puertorriquentildeos. Independientemente de la Ley Notarial en su artiacuteculo 77 dispone del pago de un arancel por la cantidad fija del 1, los Notarios estaacuten percibiendo una cantidad muy inferior a la cantidad que dispone de la Ley. De varias fuentes que lleven diariamente las historias de que se trata de la llamada se observa una competencia brutal al llegar al momento de fijar los honorarios notariales en transacciones relacionadas con inmuebles, y se percibe una reducción en el arancel de Ley, muchas veces en forma unilateral, tanto antes Del acto de otorgamiento del documento notarial, durante el mismo acto del otorgamiento (cuando las partes son escritas en las escrituras de la venta y de la hipoteca) y en el posterior al cierre (durante el pericuteodo que La ley federal le concede al consumidor que la compra su residencia para dejar sin efecto una transaccioacuten). Estos ataques son de varias fuentes, pero principalmente de las casas de financiamiento hipotecario y de los corredores de bienes raíces, que controlan la inmensa mayoría de las transacciones de inmuebles, y quienes no reducen sus derechos honorarios y comisiones. Al enfatizarse la norma legal de que el resultado de la arancel es un sistema fijo, no se afectan las instituciones de financiamiento hipotecario, ya que todas las tendencias que compensan la igual forma a los notarios. En el complejo mundo del mercadeo y la competencia brutal de los productos hipotecarios al nivel del consumidor, los entendimientos que aplican el concepto de lo que es igual no es ventajardquo. Al eliminar la base de datos en el precio, la determinación de la calidad de los alimentos no es de uso estandarizado en el cuidado de la salud, el cuidado de la salud ofrece el mejor servicio, cuaacutel tiene la mejor preparación, profesional o cuaacutel El mejor consejo y inspira la mayor confianza. Entendemos que pueden participar en los trámites y en que no existe el incentivo de concentrar en un solo Notario en un gran volumen de transacciones por los ajustes en el arancel notarial que puede negociar. Esto permitió a los clientes a su vez que se dedique a los maacutes tiempo y atencioacuten a los casos. Esto redunda en beneficio del consumidor. Las normas permitieron al notario cobrar una cantidad razonable por su servicio y por la responsabilidad que asume en cada otorgamiento, sin la indignidad de tener que discutir y negociar sus honorarios en cada caso. Esta Asociacionacuten entiende que no se encuentran en un punto critico, en el que se juega la subsistencia de la funcioacuten notarial como la conocemos. Por un lado se continúan imponiendo responsabilidades al Notario, llegando en ocasiones al desaforo de la praacutectica notarial, mientras que por otro lado se reducen las cantidades que se perciben por los servicios. Si no se aprueba legislacioacuten alguna, se permitiriacutea que se continuaraacute la imposicionacuten de condiciones y de la fijacionacuten unilateral de los aranceles por las entidades ajenas al notariado, lo que produciraacute la eliminacionacuten de las funciones de consejo y anaacutelisis del notario, convirtieacutendolo en un mero testigo De firmas, estilo de un notario de tipo sajoacuten. Por otro lado, al firmarse la Ley sobre el notario el reconocimiento y valor por su funcioacuten notarial, enfatizando y fortaleciendo las normas de Ley vigentes que ratifican el arancel notarial como un fijo, y aseguro asiacute la existencia de nuestro notariado, todo ello Para propiciar la seguridad mayor en el tracutefico juriacutedico y econoacutemico del paiacutes y para el mayor beneficio de nuestra sociedad. La Asociación de Notarios de Puerto Rico endosa el Sustitutivo al Proyecto de la Caacutemara 3463 y continuaraacute trabajando por proteger la mejor praacutectica notarial y que salvaguarda la garantía de legalidad en beneficio de nuestra sociedad. DENNIS D. MARTINEZ COLON copia 2004 Asociacioacuten de Notarios de Puerto Rico - Derechos Reservados
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